Servicio Geológico Mexicano

Objetivos

 

 

El Servicio Geológico Mexicano (SGM), es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Economía, tiene como objeto el “Promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación”, y, para su cumplimiento, debe realizar las funciones establecidas en el Artículo 9, fracción de la I a la XXVI de la LEY Minera (/26/06/1992, última reforma publicada DOF/11/08/2014), y ejecutadas conforme a lo indicado en el REGLAMENTO de la Ley Minera (DOF/12/10/2012).


El párrafo segundo del Artículo 10 de la Ley Minera establece que "La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación” se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la Secretaría de Economía y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.


El TRANSITORIO QUINTO de la Ley Minera indica que “Las actividades que señalen otras leyes para la Comisión de Fomento Minero (extinta), se entenderán encomendadas al Consejo de Recursos Minerales (hoy Servicio Geológico Mexicano)”, en tal sentido, “llevará a cabo la explotación de las reservas mineras nacionales que contengan substancias radioactivas”, de conformidad con el Artículo 3° del REGLAMENTO que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear (DOF/17/01/52), en los términos de este Reglamento y de la LEY (DOF/26/01/1950, última reforma publicada DOF/12/01/1972).


Así mismo, debe realizar las actividades que le confieren otras leyes, como la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (DOF/04/02/1985, última reforma publicada DOF/09/04/2012), que en su Artículo 9º, enuncia “La exploración de minerales radiactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales (hoy, Servicio Geológico Mexicano), tanto en terrenos libres como no libre”. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.


Objetivos prioritarios del Programa Institucional del Servicio Geologico Mexicano:

  1. Aumentar la exploración de yacimientos mineros para el desarrollo económico y sostenible del sector productivo minero.


  2. Fomentar la generación y difusión del conocimiento geológico del país para impulsar la actividad minera y el desarrollo sostenible.


  3. Impulsar la exploración y evaluación de yacimientos minerales radiactivos y carbón, permitiendo aumentar la proveeduría de la industria eléctrica.

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor:
Servicio Geológico Mexicano
Fecha de publicación:
20 de octubre de 2016

 

 

 

 

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